REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2006-003174
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, incoada por la ciudadana DORALYS MORENO LLOVERA contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que el presente asunto es recibido por este Juzgado por declinatoria de competencia del Juzgado Superior Quinto de lo contenciosa Administrativo de la Región Capital, en sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006, en la cual señala que por tratarse de una relación eminentemente laboral regida por la Ley Orgánica del Trabajo, y no una relación funcionarial, declara la incompetencia del Juzgado. Por tal motivo debe proceder a reformular la demanda de nulidad absoluta del acto administrativo de destitución y consecuente reincorporación a su puesto de trabajo y pago de sueldos y demás emolumentos dejados de percibir, ajustándola a los requisitos exigidos por el referido artículo y a los asuntos contenciosos que correspondan a la competencia de los Juzgado del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón