REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-003333
PARTE ACTORA: EDICSON GABRIEL MENDEZ MEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE
PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, IPSA Nro. 98.561. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio OSCAR SPECHT SANCHEZ, IPSA Nro. 32.714, en su carácter de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: Horas extras diurnas y nocturnas, días feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional, diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones y cesta ticket. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada no reconoce el trabajo en horas extras y las utilidades reclamadas fueron debidamente canceladas. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 3.550.000,00 en dos partes de 1.775.000,00 cada una, la primera el día 15 de noviembre de 2006 y la última el 30 de noviembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La apoderada de la parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
Apoderada de la parte actora Apoderado de la demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”