REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2006-002781
PARTE ACTORA:LUIS CARLOS MARCANO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN NICOLAS QUIJADA SERRANO
PARTE DEMANDADA: INSPECCIONES MECIELEC, C. A. (CONTRATISTA DEL METRO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA FRANCO FABIEN
MOTIVO: ESTABILIDAD

Hoy, 31 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio HERNAN NICOLAS QUIJADA SERRANO, IPSA Nro. 40.431., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo comparece, el ciudadano CARLOS LEON -PONTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.934.307, en su carácter de Director de la demandada, debidamente representado por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA FRANCO FABIEN, IPSA Nro. 64.542, en su carácter de apoderada según documento poder que consigna en copia simple, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la demanda que dio inicio al procedimiento el actor solicita el reenganche y pago de salarios caídos. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 5.375.706,47, a cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 61452516, girado contra la cuenta corriente Nro. 01020284100000019318 del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Luis Carlos Marcano. Con la suma antes indicada la demandada cancela los siguientes conceptos: 45 días de Antigüedad, 45 días de utilidades, 1.5 días de vacaciones fraccionada 2005, 11.25 días por concepto de Vacaciones fraccionadas 2006, 5.25 días de Bono Vacacional fraccionado. El apoderado actor recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que su representado no tiene nada más que reclamar a la demanda ni por éste ni por ningún otro concepto, por lo que otorga el más amplio finiquitito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar al expediente copia simple del cheque antes descrito y de la planilla de liquidación.
La Jueza

La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón

Apoderado del actor Por la demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”