REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002468
PARTE ACTORA: REBECA JOSEFINA PLAZA AYALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON RAMOS SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VENEZOLANO BRITANICO, S.A. (COLEGIO VENEZOLANO BRITANICO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Octubre de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio SIMON RAMOS, IPSA Nro. 63.705 en su carácter de apoderado de la ciudadana REBECA PLAZA, C.I. Nro. 6.977.182, en su condición de parte actora. Por la demandada INVERSIONES VENEZOLANO BRITANICO, S.A. (COLEGIO VENEZOLANO BRITANICO) comparece la abogada en ejercicio ELISA MARTINEZ, IPSA Nro. 26.482, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, indemnizaciones artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones no disfrutadas y utilidades no pagadas. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 12.000.000,00 a cancelar en cuatro partes, la primera de Bs. 3.500.000, el día 10 de octubre de 2006, la segunda de Bs. 2.500.000,00 a cancelar el 9 de noviembre de 2006, la tercera de Bs. 3.500.000,00 el día 11 de diciembre de 2006, y última parte de Bs. 2.500.000, el 11 de enero 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). El apoderado de la parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”