REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-002596
PARTE ACTORA:JOSGLA MILAGROS YANEZ FLORES y ROSEMARY LINARES CARRASQUEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MIERE BLANCO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CANDE 5, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAULO JOSE GARCIA CARGIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio CARMEN MIERE BLANCO, IPSA Nro. 97.741, en su carácter de apoderada de la parte actora. Por la demandada INVERSIONES CADE 5, C.A. comparece el abogado en ejercicio PAULO GARCIA GARCIA, IPSA Nro. 81.872, en su carácter de apoderado, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: Prestación de antiguedad,intereses sobre prestaciones sociales, Bono vacacional, vacaciones y utilidades fraccionadas, Tickets alimentación, indexación e intereses moratorios. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la ciudadana JOSGLA MILAGROS YANES FLORES la suma total de Bs. 5.462.551, en tres partes de Bs. 1.820.850,30 cada una, la primera el día 09 de noviembre de 2006, la segunda el 07 de diciembre de 2006 y la última el 14 de diciembre de 2006. A la ciudadana ROSEMARY LINARES FLORES la suma total de Bs. 4.687.102, en tres partes de Bs. 1.562.367,30 cada una, la primera el día 09 de noviembre de 2006, la segunda el 07 de diciembre de 2006 y la última el 14 de diciembre de 2006. Los pagos se realizarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La apoderada de la parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, sus representadas no tienen nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
Apoderada de la parte actora Apoderado de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”