REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: AP21-L-2004-4001

Visto que en fecha 27 de septiembre de 2005, fue homologado por este tribunal el acuerdo llegado por las partes en fase de mediación, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha trece (13) de junio de 2006 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento total a lo acordado y vista la solicitud de ejecución forzosa, formulada por el abogado HAYMIL GIL GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.261, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.116.810,10), que comprende el doble de la suma acordada de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.416.731,91), más DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.283.346,38) correspondientes al veinte por ciento (20%) del monto acorado por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma acordada más las costas de ejecución, haciendo un total de UN MILLON SETECIENTOS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.700.078,20). La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad acordada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad convenida, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. En razón que la demandada es una Institución del Estado, se ordena librar Oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 97, ordenando la suspensión por un lapso de cuarenta y cinco días (45), contados a partir de la participación de la Procuraduría General de la República, y se ordena al día hábil siguiente al vencimiento al lapso de suspensión mediante auto separado señalar la oportunidad en la cual se cumplirá la ejecución forzosa aquí decretada. LIBRESE OFICIO.-

El Juez
La Secretaria

Abog. Anibal Abreu

Abog. Elis Hernández


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”