ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001745
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE GONZALEZ MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLON ENRIQUE VASQUEZ MONTOYA y EDUARDO ELIAS GALINDO VENTURA.-
PARTE DEMANDADA: HALSECA, C.A (EMPRESA DE SEGURIDAD) APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLETT JOSEFINA SCHIFFINO SALDIVIA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy 19 de agosto 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10 de agosto de 2006, se deja constancia de que se encuentra presente los ciudadanos GUSTAVO JOSE GONZALEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.505.925, en su carácter de actor y los abogados MARLON ENRIQUE VASQUEZ MONTOYA y SCARLETT JOSEFINA SCHIFFINO SALDIVIA, inscritos en el IPSA bajo los N° 91.182 y 57.600, respectivamente apoderado judicial del actor, el primero, según se desprende de poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada la segunda, según se desprende de instrumento poder acreditado en autos anteriores. En este estado la pare demandada con el objeto de dar cumplimiento al fallo ut supra, conviene en el reenganche del trabajador a su lugar de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido y ofrece el pago de la cantidad única de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.832.232,00), el cual ofrece realizar en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial, N° 00176810, girado contra la cuenta N° 01080950910100005137, a nombre del ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ MALDONADO, por concepto del pago de los salarios caídos condenados. En este estado la parte actora visto el ofrecimiento realizado lo verifica conjuntamente con su abogado y lo acepta conforme. En consecuencia el tribunal visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, lo homologa y le imprime fuerza de cosa juzgada, como consecuencia se suspende la medida ejecutiva acordada. El reenganche será efectivo a partir de este mismo acto. El tribunal deja constancia del recibo del cheque ut supra referido por la parte actora.


El Juez


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La Secretaria
Abog. Elis Hernández
El actor y su apoderado judicial:


La apoderada judicial de la demandada:


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”