ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003462
PARTE ACTORA: RAFAEL BETANCOURT, OSWALDO BETANCOURT, GREISY BRAVO, JOSE ABREU, NELLY ALCALA, ALEX CORTES, ISAIAS DUARTE, YENNY GARCIA, EDUARDO MUELLE, YOLIMAR MORALES, ADALBERTO PAEZ, JUAN RIVERA, JESUS VASQUEZ y SOLIMAR VILLAROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ y otros
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA NUEVA VENECIA 7323., CENTRO SIMON BOLIVAR. e INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL: BONNIE KARIME BERMUDEZ POLANCO, POR EL CENTRO SIMON BOLIVAR: ROBERTO D´ANDREA ZAMBRANO.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de octubre 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana abogada ANA MARINA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.626 en su carácter de apoderada judicial de los actores según se desprende de sustitución en instrumento poder que corre inserto al expediente, en este estado se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte demandada ni por si ni por medio del apoderado judicial alguno,. En consecuencia se ordena incorporar los escritos y elementos de pruebas consignados por las partes, a los fines de su remisión a los Juzgados de Juicio, atendiendo a lo establecido por la Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 1300, de fecha 15 de octubre de 2004, en la que se indicó: “2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,

Abog. Anibal Abreu

La Secretaria,


Abog. Elis Hernández
APODERADA DE LA PARTE ACTORA


2006, AÑO BICENTENARIO DEJURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”