REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)
194º y 145º
AP21-L-2006- 004693

Visto el anterior libelo de demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la lectura y análisis del escrito libelar se desprende que el actor incurre en inconsistencia pues en el capitulo I que titula DE RELACION DE LOS HECHOS señala como causa de egreso la renuncia al decir “(…) fecha en la cual mi representado hizo formal presentación de carta de renuncia al cargo de (…)”, sin embargo, en el capitulo II, hace alusión a un “despido arbitrario”. Por lo que se requiere que precise cual es la causa de terminación según su apreciación. Así mismo, señala el actor que agrega marcado con la letra “B” original de la referida carta de renuncia, sin embargo, tal anexo no se encuentra acompañando el libelo, por lo que se le solicita que aclare al respecto. Con relación a los puntos que deben ser subsanados, se le recuerda a la parte actora que solo debe subsanar los puntos requeridos sin reproducir íntegramente el libelo.

En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Elis Hernández


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”