ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002541
PARTE ACTORA: YOLEIDA FABIOLA PEÑA DE CARRASQUEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAN GONZALEZ y otros.-
PARTE DEMANDADA: DATA SUMA 3002 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YOLEIDA FABIOLA PEÑA DE CARRASQUEL, titular de la Cédula de identidad N° V-11.664.069, en su carácter de actora y los ciudadanos abogados: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ y ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, inscritos en el IPSA bajo los N° 67.369 y 50.487, respectivamente en su carácter de apoderado del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, así como la ciudadana CHACON NAVARRO ANNY YOSELIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.841, en su carácter de Gerente Administrativo de la Demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.3.438.801,03), este pago se ofrece hacer en este mismo acto, mediante cheque del Banco Provincial N° 0905, girado contra la cuenta N° 01082425700100052609, dicho pago comprende lo correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades anuales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional, anual y fraccionado, así como, las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la parte actora habiendo considerado conjuntamente con su abogado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo de cheque ut supra referido por parte de la actora. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes. En vista de que no quedan pagos pendientes, se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Elis Hernandez

La actora y su apoderado:


El apoderado de la demanda y la Gerente Administrativo:


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”