REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001389
PARTE ACTORA: LUIS HENRIQUE HERNANDEZ MOLINA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIDA JOSEFINA CORDERO
PARTE DEMANDADA:, INVISAT C.A., DIRECTV C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA ROSA GARCIA ITURBE y JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICION DE DESPIDO

Hoy, diez (10) de octubre de 2006, siendo las 02:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LUIS HENRIQUE HERNANDEZ, quien es mayor de edad, de este domicilio, mecánico y titular de la cédula de identidad No: V-12.293.700, en su carácter de parte actora en esta causa, debidamente asistido por la Abogada: AIDA JOSEFINA CORDERO quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No: 72.830, , por una parte; y por la otra, comparece la abogada: LOIDA R. GARCIA ITURBE, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No: 22.588 , actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INVISAT SERVICIOS TECNICOS, C.A de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Julio de 2002 bajo el No: 10, Tomo: 45-A Cto, tal como se desprende del contenido del instrumento poder otorgado a mi favor por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de Marzo de 2006 bajo el No: 58, Tomo: 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el año 2006, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes exponen: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes de mutuo y común acuerdo han decidido celebrar la presente transacción laboral, la cual se encuentra expresada así: Entre LOIDA R. GARCIA ITURBE, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No: 22.588 ,actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVISAT SERVICIOS TECNICOS, C.A de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Julio de 2002 bajo el No: 10, Tomo: 45-A Cto, tal como se desprende del contenido del instrumento poder otorgado a mi favor por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de Marzo de 2006 bajo el No: 58, Tomo: 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el año 2006, quien a los fines del presente instrumento se denominará EL PATRONO; y por la otra el ciudadano LUIS HENRIQUE HERNANDEZ quien es mayor de edad, de este domicilio, mecánico y titular de la cédula de identidad No: V-12.293.700 debidamente asistido en este acto por la abogada: AIDA JOSEFINA CORDERO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No: 72.830, y quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL TRABAJADOR, con el objeto de precaver futuros juicios y resolver la situación de conflicto que existe entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR, las partes de mutuo y común acuerdo han decidido celebrar la presente TRANSACCION LABORAL con base a las pautas contenidas en las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA:- EL TRABAJADOR admite como cierto que la relación de trabajo que mantuvo con empresa antes identificada, se inició en fecha 22-07-2002 y finalizó en fecha 16-05-2006 por acuerdo entre las partes, motivo por el cual el tiempo de servicio a computarse a los fines del pago de las prestaciones sociales del mismo será de tres (03) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días; siendo entendido que el salario promedio diario que se considerará para toda la relación será la suma de Bs.20.000,oo y el integral será la suma de Bs.21.333,33 considerándose una incidencia de utilidades de Bs.833,33 calculadas a razón de quince (15) días por año y de Bs.500,oo como incidencia de bono vacacional en virtud de que el salario devengado por el mismo siempre fue de carácter variable en atención a los ingresos percibidos por él en atención a cada una de las instalaciones y servicios de antenas de DIRECTV ejecutadas por intermedio de la empresa INVISAT SERVICIOS TECNICOS, C.A durante todo el tiempo que duró la relación de servicio de EL TRABAJADOR. SEGUNDA:- Visto el establecimiento cierto de la determinación temporal de la relación de trabajo, LA EMPRESA reconoce expresamente en este acto que a EL TRABAJADOR accionante le corresponde la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.335.332,61) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados así: Antigüedad: 217 días, Vacaciones Años 2003, 2004, 2005, incluyéndose bono vacacional y día adicional: 72 días, Vacaciones fraccionadas Año 2006 incluyéndose día adicional y bono vacacional: 5,8 días, Utilidades años 2003, 2004 y 2005: 45 días, Utilidades fraccionadas año 2006: 12,5 días, Intereses sobre prestaciones sociales computados al 18% anual. Dichos beneficios laborales han sido calculados en razón a un salario promedio básico diario que se considerará para toda la relación será la suma de Bs.20.000,oo y el integral será la suma de Bs.21.333,33 considerándose una incidencia de utilidades de Bs.833,33 calculadas a razón de quince (15) días por año y de Bs.500,oo como incidencia de bono vacacional; pues EL TRABAJADOR devenga un sueldo de carácter variable en atención a los ingresos percibidos por él en atención a cada una de las instalaciones y servicios de antenas de DIRECTV ejecutadas por intermedio de la empresa INVISAT SERVICIOS TECNICOS, C.A durante todo el tiempo que duró la relación de servicio. TERCERA:- Ahora bien, en atención a las actuales condiciones económicas que presenta EL PATRONO y con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, precaviendo así la comisión de mayores daños a las partes, LA EMPRESA ofrece en cancelar a EL TRABAJADOR reclamante la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.800.000,00) como un pago único y liquidador de la relación de trabajo que existió entre ambos, cantidad ésta que es el monto que en este mismo acto se obliga a entregar a EL TRABAJADOR en dos (02) cuotas así: LA PRIMERA CUOTA por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00) en esta misma fecha, (10-10-06), suma esta que se hace entrega mediante cheque girado contra del Banco Mercantil Agencia Santa Mónica, signado con los Nº: 16023420, Cuenta N°: 0105 0027 32 1027390382, y el resto, o sea la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.800.500,00) el día 10-12-2006, mediante cheque emitido a favor del trabajador con cargo a la cuenta corriente perteneciente a EL PATRONO. CUARTA:- Visto el ofrecimiento de EL PATRONO, EL TRABAJADOR en este acto acepta dicha oferta de pago por vía de transacción en los términos y condiciones propuestos en la cláusula anterior, dejando expresa constancia que una vez cancelada última cuota de la predicha suma de dinero, nada más tiene que reclamar a la empresa por concepto de Prestaciones Sociales, Bonos Compensatorios, Subsidios Laborales de naturaleza legal o contractual, Horas Extras (diurnas y nocturnas) por no haberlas laborado, Bono nocturno, Bono alimentario, Bono de Transporte, Seguro Social Obligatorio, INCE, Política Habitacional, Programa de alimentación para trabajadores, Intereses de Prestaciones acumuladas, Vacaciones, Utilidades, salarios caídos, retenidos y/o dejados de percibir, domingos y feriados (por no haberlos laborado), Comisiones, indemnizaciones por daños morales y materiales de cualesquier índole, por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre él y la empresa; pues en razón a la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos que le correspondían. QUINTA:- Las partes de mutuo y común acuerdo dejan expresa constancia de que los motivos para celebrar esta transacción son el de dar por terminada cualquier relación de trabajo existente entre EL TRABAJADOR y la empresa INVISAT SERVICIOS TECNICOS, C.A y evitar así la comisión de mayores gastos de orden judicial, extrajudicial, administrativo y honorarios de abogado. Igualmente, las partes de mutuo y común acuerdo expresan que la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A sociedad de comercio, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25-04-95 bajo el No: 15 , Tomo: 112-A-PRO; legítima propietaria de la marca comercial DIRECTV es una persona ajena a la relación laboral existente entre ellas, motivo por el cual la misma queda desde esta misma fecha exonerada total y absolutamente de cualesquier responsabilidad u obligación de pago o resarcimiento ante EL TRABAJADOR reclamante. SEXTA:- Disposiciones finales: 1º) La presente transacción se considera celebrada de buena fe entre las partes, con el único objetivo de cancelar los derechos laborales correspondientes a EL TRABAJADOR y dejar sin efecto cualquier procedimiento existente, en consecuencia, la misma no podrá ser atacada por ninguna de las partes que suscriben el presente acuerdo por defectos de forma o fondo, vicios del consentimiento ni por cualquier otro motivo de hecho o derecho, ya que expresamente declaran que se encuentran debidamente facultados y que conocen suficientemente el alcance y consecuencia de los términos en ella establecidos. 2º) Con el otorgamiento de la presente transacción, las partes dan por finiquitada la relación laboral que existía entre ellos, en los términos que aquí se expresan y además, de mutuo y común acuerdo, declaran que los motivos para celebrar esta transacción son el de dar por terminada cualquier relación de trabajo existente entre EL TRABAJADOR y la empresa INVISAT SERVICIOS TECNICOS, C.A y evitar así la comisión de mayores gastos de orden judicial, extrajudicial, administrativo y honorarios de abogado. 3º) Ambas partes de mutuo y común acuerdo acuerdan conferir a la presente transacción judicial el valor de cosa juzgada y en consecuencia solicitan de mutuo y común acuerdo al despacho se sirva homologarla de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando expresa constancia que con la firma del presente instrumento se otorgan mutuo y recíproco finiquito a los fines de Ley. 4º) Queda expresamente acordado entre las partes que la presente transacción no constituye renuncia a derecho y/o beneficio laboral alguno pues la misma sólo ha sido efectuada con el objeto de resolver definitivamente los conflictos existentes entre las partes, así como que cada una de ellas sufragará por su cuenta los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados que las asistan. 5º) Para todos los efectos y consecuencias de la presente transacción, ambas partes eligen como domicilio especial, único y excluyente la ciudad de caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes las partes declaran someterse. 6°) ambas partes solicitan tres (3) juegos de copias certificadas del presenta acuerdo transaccional. ”Es todo, terminó, se leyó, conformes, firman”. Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación de en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Se acuerda las copias solicitadas. Se hace entrega el esta acto a ambas partes de las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar.
La Jueza

Eduarda Gil
El Secretario

Alejandro Boscan
El Actor

Su abogada Asistente

Los representantes legales de las codemandadas