REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2003-001075
Visto que en fecha 28 de septiembre de 2005, fui designada Jueza Temporal del Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº: CJ-05-5067, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto fui juramentada en fecha 11 de octubre de 2005 por la Presidenta del Circuito Laboral, en consecuencia me avoco al conocimiento de la presente causa. De igual manera y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, GLADYS LORENZA ORTEGANO DE MENDEZ, YOLIBER JOSEFINA FLORES y ARACELYS DEL VALLE GUZMAN ACOSTA, contra las empresas “MANTENIMIENTO CIKLO CA, MANTENIMIENTO KRISTAL 126 C.A, y MANTENIMIENTO TRUJILLO C.A.” se observa que el último acto de procedimiento fue realizado en fecha 28 de enero de 2004 (folio 19). Ahora bien, efectuado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año. En consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención en el presente proceso, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza,
Abog. Eduarda Gil
El Secretario
Abog. Alejandro Boscan
ASUNTO: AP21-L-2004-001075
18-10-06
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