REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003384
PARTE ACTORA: EUQUERIO BARTOLO VERDU CHURION
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: C.A. EMBOTELLADORA CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE GRAFFE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado: ENRIQUE GRAFFE, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 17.956; actuando en su condición de representante legal de parte demandada, representación que se desprende de instrumento poder debidamente notariado el cual presenta a efectum videndi, consignando copia del mismo para ser agregado al expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora: EUQUERIO BARTOLO VERDU CHURION, titular de la cedula de Identidad Nº: 3.354.783, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Jueza

El Secretario
Eduarda Gil

Alejandro Boscan

El representante legal de la parte demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”