REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001344
PARTE ACTORA: JOSEFA SINAI ECHENIQUE GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIA GERENCIAL Y SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL, C.A. (CONSIS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA BOUZO JOFRE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de octubre de 2006, siendo las 03:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSEFA SINAI ECHENIQUE GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.893.564, actuando en su condición de parte actora, en el presente juicio, representada por el abogado: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, inscritos en el IPSA bajo el Nº: 59.790 y por la parte demandada, comparece la abogada: OLGA BOUZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 109.986, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia, los mismos expresan que han llegado a una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Entre, la empresa CONSULTORIA GERENCIAL Y SISTEMA CONSIS INTERNATIONAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Agosto de mil novecientos ochenta y siete (1.987), bajo el Nº 67, Tomo 43-A-Sgdo., quien en lo sucesivo se denominara como LA EMPRESA, representada en este acto por la ciudadana OLGA BOUZO JOFRÉ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 109.986, titular de la Cédula de Identidad Número 13.801.795, y de este domicilio, en su carácter de representante legal de dicha empresa, cualidad que se evidencia en autos, por una parte; y por la otra, la ciudadana JOSEFA SINAI ECHENIQUE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.893.564, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara LA TRABAJADORA, representada en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 59.790, titular de la Cédula de Identidad Número 10.255.298, y de este domicilio, cualidad la suya que se evidencia en autos, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de acuerdo de acuerdo a lo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta en el presente procedimiento que LA TRABAJADORA, intentó en contra de LA EMPRESA, acción judicial por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDA: LA TRABAJADORA declara que ingresó a prestar sus servicios para LA EMPRESA, desde el día primero (1º) del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), desempeñándose con el cargo de Consultor de Sistemas de LA EMPRESA, hasta el día catorce (14) del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005), fecha en que finalizó la relación de trabajo por renuncia de LA TRABAJADORA, con un tiempo de servicio de siete (7) años, ocho (8) meses y trece (13) días. TERCERA: LA TRABAJADORA declara que para la fecha de la terminación de la relación laboral devengaba un salario fijo mensual de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.645.600,00). CUARTA: LA TRABAJADORA reclama el Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, los cuales se discriminan de la manera siguiente:
4.1) Prestación de Antigüedad, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 24.248.309,00)
4.2) Prestaciones de Antigüedad Adicional, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.946.986,44)
4.3) Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 30.883.996,39).
4.4) Beneficio de Utilidades vencidas y fraccionadas, la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.764.131,95).
4.5) Vacaciones vencidas y fraccionadas, la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.679.465,30).
4.6) Bono Vacacional vencido y fraccionado, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.314.762,94).
4.7) Días de Descanso y Feriados causados por Vacaciones: la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.797.519,93).
4.8) LA TRABAJADORA solicita que LA EMPRESA fuera condenada al pago de las costas y costos del presente procedimiento, incluyendo honorarios de abogados. Por lo que, estima la demanda en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 95.635.171,85), lo que representa la suma de los conceptos antes discriminados y cualquier otro derivado de la relación laboral mantenida con LA EMPRESA.
Todos los conceptos antes señalados, le corresponde conforme a los Artículos siguientes: a.- Abonos de Antigüedad, sus respectivos intereses así como la diferencia de prestación de antigüedad y los días adicionales están regulados en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. b.- Vacaciones, regulada en los Artículos 219, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. c.- Bono Vacacional, regulado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. d.- Utilidades, regulada en los Artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y todos los conceptos pretendidos arrojan un total de NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 95.635.171,85), QUINTA: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, a los fines de evitar que la presente causa llegue a la instancia de juicio, declaran que dan por concluido y finalizado el presente procedimiento y extinguida la acción del presente procedimiento, mediante la cancelación por parte de LA EMPRESA de la suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), monto éste que abarca todos y cada uno de los conceptos invocados por LA TRABAJADORA en su libelo de demanda, a saber:
5.1) Indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; 5.2) Preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por retiro por renuncia; 5.3) Utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; 5.4) Vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; 5.5) Días de descanso y feriados legales y/o convencionales; 5.6) Comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; 5.7) Horas extras; 5.8) Bono nocturno; 5.9) Salario y bonificaciones de cualquier índole, 5.10) Alimentación; 5.11) Compensación por no competencia; 5.12) Indemnizaciones por daños y perjuicios; 5.13) Indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; 5.14) Ingresos fijos y/o ingresos variables; 5.15) Diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, seguros privados; 5.16) Cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR; 5.17) Premios, gratificaciones, e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; 5.18) Daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos, incluso consecuenciales; 5.19) Daños por responsabilidad civil; 5.20) Derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley para el pago del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Ley del INCE; Código Civil; Decretos Gubernamentales. Así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA EMPRESA; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y la cláusula cuarta no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde, ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de los beneficios y/o conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA TRABAJADORA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias, ni por ningún otro concepto. SEXTA: LA EMPRESA cancela a LA TRABAJADORA la suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), de la siguiente forma:
6.1) La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), la cual recibirá el día quince (15) del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006) o el día hábil bancario siguiente.
6.2) La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), la cual recibirá el día quince (15) del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006) o el día hábil bancario siguiente.
6.3) La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), la cual recibirá el día quince (15) del mes de Enero del año dos mil siete (2.007) o el día hábil bancario siguiente.
6.4) La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), la cual recibirá el día quince (15) del mes de Febrero del año dos mil siete (2.007) o el día hábil bancario siguiente.
6.5) La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), la cual recibirá el día quince (15) del mes de Marzo del año dos mil siete (2.007) o el día hábil bancario siguiente.
6.6) La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), la cual recibirá el día quince (15) del mes de Abril del año dos mil siete (2.007) o el día hábil bancario siguiente.
6.7) La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), la cual recibirá el día quince (15) del mes de Mayo del año dos mil siete (2.007) o el día hábil bancario siguiente.
6.8) La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), la cual recibirá el día quince (15) del mes de Junio del año dos mil siete (2.007) o el día hábil bancario siguiente.
6.9) La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), la cual recibirá el día quince (15) del mes de Julio del año dos mil siete (2.007) o el día hábil bancario siguiente.
La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), la cual recibirá el día quince (15) del mes de Agosto del año dos mil siete (2.007) o el día hábil bancario siguiente. SÉPTIMA: LA EMPRESA y LA TRABAJADORA declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto LA TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió. OCTAVA: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. NOVENA: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, solicitan a este Juzgado que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva impartir a esta transacción la homologación correspondiente, dando por concluido el proceso y se proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente respectivo. Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por ambas partes el día de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 12 de mayo de 2006. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez cocote en autos el último pago acordado.
La Jueza
La Secretaria
Eduarda Gil
Elis Hernández
La actora
Su representante legal
La representante legal de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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