REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
195° y 146°
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002593
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RAMOS CURIEL y LEOPOLDO ARTEAGA VILLANUEVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO MORALES MACHADO.
PARTE DEMANDADA: RALLY TOURS, C.A. (JOSEPH E. DAGER LEON)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Veintisiete (27) de Octubre del 2006; siendo las Tres y Treinta Post Meridiem (3:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Ciudadano: Dr. JOSE MORALES MACHADO, titular de la Cédula de Identidad personal con Número: V-3.182.527; abogado en ejercicio e Inscrito ante el Inpreabogado bajo el Número: 88.676, apoderado de la parte actora. Por la parte demandada el ciudadano: JOSEPH ENRIQUE DAGER LEON, titular de la Cédula de Identidad personal con Número: V-3.144.599; debidamente asistido por los ciudadanos: Dr. José Salazar Serra, abogado en ejercicio e Inscrito ante el Inpreabogado bajo el Número: 277, y Jesús Roberto Gomes Correia, abogado en ejercicio e Inscrito ante el Inpreabogado bajo el Número: 29.266, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: "A fin de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una transacción en los siguientes términos: En ningún caso y bajo supuesto alguno Los Actores en el presente juicio, trabajaron a tiempo completo para La Demandada, siendo cierta la afirmación contenida en el libelo de la demanda, cuando afirman ser trabajadores a destajo, asimismo; se deja constancia que en ningún caso y bajo supuesto alguno Los Actores, estarían a disposición a tiempo completo para La Demandada, eventualmente cumplían servicios de transporte de pasajeros sujetos a las asignaciones que efectuara La Demandada en forma condicionada a la aceptación de Los Actores. Asimismo, el prenombrado representante de la demandada, acepta que se mantiene a la fecha de celebración de la presente transacción, pendientes por cancelar algunos de los conceptos reclamados en el presente juicio, sin que ello implique en forma alguna la aceptación de la totalidad de aquellos que son reclamados. En cuanto al salario aplicable, debe señalarse que en todo caso, se tomó como base del cálculo, el salario integrado, que surge en cada uno de los períodos en los cuales se mantiene vigente en el importe del salario devengado más la inclusión de los viáticos, y sus alícuotas por derivación de los pagos por concepto de: Utilidades, vacaciones y bono vacacional, todo ello; de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a lo alegado en oportunidades previas de las audiencias de mediación relacionado con la reclamación de horas extras, la empresa rechaza tal pedimento por considerarlo improcedente, pues la norma consagrada en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, nos exceptúa de ello, pues se desarrollan actividades discontinuas que implican períodos de inacción para lo cual permanecerán en sus puestos esperando llamadas eventuales; no obstante ello. Asimismo, en cuanto a los beneficios laborales previstos para cada uno de los trabajadores, se ofrece liquidarles los conceptos y pagos siguientes: 1.- En cuanto al actor: Luís Alberto Ramos Curiel, titular de la Cédula de Identidad personal con Número: V-3.479.747; La Demandada se compromete a cancelar por concepto de: Fideicomiso de Antigüedad, la suma de: Seiscientos Cinco Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 605.761,20), adicionalmente se pagan los intereses generados por el Fideicomiso de la Antigüedad, los cuales ascienden a la suma de: Siete Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.171,58); por lo que respecta a Vacaciones Fraccionadas y su correspondiente Bono Vacacional, se le cancelará la suma de: Ciento Treinta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 139.293,48); en cuanto a las Utilidades fraccionadas, se cancelarán la suma de: Noventa y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 95.145,82); Bonificación Transaccional, se pagará la cantidad de: Cuatrocientos Tres Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 403.840,80); y adicionalmente se cancelan los intereses causados por las prestaciones sociales calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en la cual se interpone la demanda, los cuales ascienden a la suma de: Noventa y Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.91,14). Para un total de: Un Millón Doscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Cuatro Bolívares (Bs. 1.251.304,00); y 2.- En cuanto al actor: Leopoldo Arteaga Villanueva, titular de la Cédula de Identidad personal con Número: V-6.353.551; La Demandada se compromete a cancelar por concepto de: Fideicomiso de Antigüedad, la suma de: Setecientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 787.367,70), adicionalmente se pagan los intereses generados por el Fideicomiso de la Antigüedad, los cuales ascienden a la suma de: Cuarenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 45.167,09); por lo que respecta a Vacaciones Fraccionadas y su correspondiente Bono Vacacional, se le cancelará la suma de: Trescientos Treinta y Un Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 331.931,41); en cuanto a las Utilidades fraccionadas, se cancelarán la suma de: Doscientos Veintiséis Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Once Céntimos (Bs. 226.729,11); Bonificación Transaccional, se pagará la cantidad de: Quinientos Veinticuatro Mil Novecientos Once Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 524.911,80); y adicionalmente se cancelan los intereses causados por las prestaciones sociales calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en la cual se interpone la demanda, los cuales ascienden a la suma de: Doscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 232.588,99). Para un total de: Dos Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.148.696,00). Todo lo cual asciende a la suma de: TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,00), que la demandada conviene pagar, conforme al detalle que precede, a los actores, en Dos (2) pagos, a ser efectuados de la siguiente forma: (I).- La suma de: Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00), en este acto; mediante dos (2) pagos en dinero efectivo y de curso legal, por las sumas de: Seiscientos Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 625.652,00); cuyo beneficiario es: Luís Alberto Ramos Curiel, antes identificado; asimismo la cantidad de: Un Millón Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs.1.074,348,00), cuyo beneficiario es: Leopoldo Arteaga Villanueva, igualmente antes identificado. (II).- El saldo restante, es decir, la suma de: Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00), pagaderos en fecha: 27 de Noviembre del 2006; mediante dos (2) cheques o bien en dinero efectivo, por las sumas de: Seiscientos Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 625.652,00); cuyo beneficiario es: Luís Alberto Ramos Curiel, antes identificado; asimismo la cantidad de: Un Millón Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 1.074,348,00),cuyo beneficiario es: Leopoldo Arteaga Villanueva, igualmente antes identificado. En cada caso, el pago se efectuará por órgano de la (URRD) Unidad de Receptoría y Recepción de Documentos de este despacho, para lo cual se estampará la correspondiente diligencia en la cual se deja constancia de los pagos correspondientes, y en ulteriores fines; se consignarán copias de los cheques correspondientes. En caso, de que el pago no pudiera verificarse por cualquier causa que impida la consignación de los cheques por falta de actividad Tribunalicia, se llevará a cabo el mismo; en el primer día hábil siguiente. Conforme a los términos de la presente transacción cada una de las partes, asumirá por su cuenta, el pago de los honorarios profesionales de los abogados que actuaron en el presente proceso. El Demandado conjuntamente con El Apoderado Actor, declaran que se encuentran satisfechas con la presente transacción, y que nada quedan a reclamarse por éste o por ningún concepto, salvo los derivados de la presente transacción hasta su total y definitivo cumplimiento, siendo que la suscripción del presente instrumento adquiere el valor de finiquito de todos los derechos y acciones ventilados en ésta, asimismo como el eventual ejercicio de acciones distintas a la reclamadas en el presente juicio o de cualquier naturaleza que pudieran derivar complementarias al presente juicio, quedando en cuenta con ello; que con posterioridad a la fecha de suscripción del presente acuerdo, se tenga lugar a reclamaciones derivadas o no de la presente transacción judicial. El Apoderado Actor desiste a favor de La Demandada, del ulterior ejercicio de todas aquellas acciones tendientes a invalidar o dejar sin efecto la presente transacción. Por último, solicitamos al Ciudadano Juez, se sirva homologar el contenido de la presente transacción y complementariamente a ello; nos sean expedidas Dos (2) copias certificadas del contenido de la presente, y posterior auto que la acuerda y homologa la misma. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos señalados y suscribe el contenido de la presente en señal de su aceptación y convalidación en todos y cada uno de los términos expresados en ésta. Es todo. Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista de las exposiciones de las partes, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordena el mismo una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Asimismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Abogada. Eduarda Gil.
El Apoderado Judicial de la parte actora
El demandado y sus abogados asistentes
La Secretaria
Abog. Elis Hernández
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