REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-000266
PARTE ACTORA: ISAIAS BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEX C.A, HERRAMIENTAS Y SUMINISTROS ELECTRICOS LUMEX C.A, HERRAMIENTAS Y FERRETERIA HERRAFER, C.A, DISTRIBUIDORA FERRETERIA ORBIS C.A, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE SOLDAR HEQUISOL, C.A, ELCTRO MEX, C.A, INVERSIONES FEGAMA C.A, GENERAL DE MAQUINARIAS GEDIVEN C.A, FERRE HERRAMIENTAS MEX C.A, MEXIN C.A, GRIMEX C.A, CORPORACION JOTAVE C.A y FERREINDUSTRIAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISSETT IBARRA y FRANCISCO MUJICA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Octubre de 2006, siendo las 11:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados: CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el IPSA Nº: 64.345, representante legal de la parte actora, y por la parte demandada comparecen: ELISSETT IBARRA y FRANCISCO MUJICA, IPSA Nº:89.487 y 17.143, representación que riela al folio 36 del presente expediente. Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes, pactan llegar al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El representante legal de las demandadas ofrece a la representante legal de la parte actora como pago por todo lo que pudiera corresponderle por el concepto demandado, la suma global de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 6.000.000,00). Dicha suma incluye la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), por todos los conceptos derivados de la relación laboral los cuales fueron demandados en el presente libelo y UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) por conceptos de costas ordenadas por el TSJ. SEGUNDA: En consecuencia, la representante legal de la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace las demandadas y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por el concepto demandado, además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dichas empresas y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la misma por el concepto demandado y acepta la forma de pago el cual se efectuara así: un primer pago en fecha 11-10-06, un segundo pago 09-11-06 y un ultimo pago 07-12-06, todos los pagos se harán mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el ultimo pago acordado.
La Jueza

Eduarda Gil
El secretario
Alejandro Boscan
La Apoderada judicial parte actora

Los Apoderados judiciales de la parte demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”