REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002718
PARTE ACTORA: MIGUEL HUMBERTO MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ, PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIOS PERNIA SANCHEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Octubre de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: MIGUEL MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.965.543, actuando en su carácter de parte actora, representado por la Procuradora del Trabajo: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE , inscrita en el IPSA bajo el Nº: 76.175 y por la parte demandada comparece el abogado: DOUGLAS GUILLEN, IPSA Nº: 76.175 Y 82.222, representante legal de la misma, representación que acredita mediante instrumento poder el cual presenta a efectum videndi, dejando copia del mismo para ser agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia, los mismos una vez oídas las posiciones han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El representante legal de la parte demandada hace entrega en este acto al actor de un cheque girando contra el Banco Mercantil, signado con el Nº: 37311406, Cuenta N°: 0105 0013 34 1013443756, por un monto de Bs. 500.000,00, con dicha cantidad la empresa reconoce los conceptos demandados, menos el preaviso omitido por el trabajador, en este estado la parte actora manifiesta su voluntad de aceptar dicho pago y expresa que con el mismo la demandada nada le adeuda. Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos que la parte actora materializo el pago del cheque.
La Jueza
El Secretario
Eduarda Gil
Alejandro Boscan
El Actor
Su Representante Legal
El Representante Legal de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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