REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Octubre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-003595
Vista la solicitud de homologación presentada el día 21 de septiembre de 2006, de la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS FRANCISCO VALENCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.562.614, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.015, y JOSE RAMON PORRAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.075.360, en su carácter de Director Gerente de la accionada, sociedad mercantil METAL SERVICE AP. C.A., inscrita en la oficina del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el N° 09, Tomo 49-A-Pro, cuya última modificación a Compañía Anónima, fue inscrita en ese mismo Registro en fecha 12 de marzo de 1991, bajo el N° 55, Tomo 29-A-Pro.; debidamente asistido por FREDDY MANUEL DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.374; este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano CARLOS FRANCISCO VALENCIA FERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado YOBANNY KAFROUNI, y la parte demandada JOSE RAMON PORRAS GARCIA, debidamente asistido por el abogado FREDDY MANUEL DIAZ, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), que la demandada ofrece cancelar entregando en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque de gerencia N° 29062864, de fecha 10 de agosto de 2006, contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador; y el resto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2006; todo sobre lo cual por la parte actora manifestó su conformidad; este Juzgado de conformidad con lo establecido ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Dioni R. Morales N.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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