REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002687
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR LIENDO HUGGINS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCARLETT RIVAS
PARTE DEMANDADA: SAGA COLOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO OCA AVILA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles cuatro (04) de octubre de 2006, a las 02:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, SCARLETT RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.107, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y ORLANDO OCA AVILA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 44.405, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.116.232,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, derivados del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, al los fines de evitar repeticiones innecesarias. A dicha cantidad se le deducirá la cantidad de Bs. 300.000.00, por concepto de PREAVISO no laborado y Bs. 466.232,00, por concepto de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que el trabajador reconoce haber recibido de la demandada; para un total a descontar de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 732.232,00). La diferencia de Bs. 350.000,00, se cancela en este acto mediante cheque de la empresa N° S-92 66001940, Cta. Cte. 0102-0275-27-0000058803, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre del trabajador; y Bs. 50.000,00, en dinero en efectivo SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: prestaciones sociales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES Y EL BONO VACACIONAL EN EL SALARIO, SALARIOS, UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y VENCIDAS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, DÍAS DE DESCANSO (SÁBADOS Y DOMINGOS) Y FERIADOS Y LA INCIDENCIA DE ESTOS EN UTILIDADES, VACACIONES, BONOS VACACIONALES, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS O NOCTURNAS, BONO VACACIONAL, TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y recibe el cheque y el efectivo señalados a su entera satisfacción. TERCERA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por esta vía transaccional. QUINTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez,

Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,

Abog. Dioni R. Morales N.
Los comparecientes,

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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”