REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002097
PARTE OFERENTE: IMPRESIONES ALTERNATIVAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: VITINA ARDIZZONE SALADINO, FABIO VOLPE LEON, JOSE OVIDIO SALGUEIRO ARAUJO, NADESKA MARQUEZ RIVAS
PARTE OFERIDA: FRANKLIN MILES
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA:
MOTIVO: OFERTA REAL

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de octubre de dos mil seis, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte oferida el ciudadano FRANKLIN MILES identificado con la cedula de identidad N° 3.175.173, asistido por el abogado JOAN MANUEL GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 104.486, y en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, las ciudadanas VITINA ARDIZZONE SALADINO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.384, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte oferente expone: Tal cual consta en el escrito de oferta Real ofertamos a favor del ciudadano FRANKLIN MILES, la cantidad de 2.475.814,83, lo cual se encuentra depositado en la cuenta aperturada al efecto y que consta en el expediente, asimismo hacemos constar que en el expediente corre inserta la carta dirigida al Banco Provincial, donde se autoriza al antes mencionado ciudadano a retirar la cantidad de 2.082.463,94, por concepto de fideicomiso depositado a su favor, todo lo anterior conforma el total de la liquidación del ciudadano FRANKLIN MILES en el periodo que laboro con mi representado, es todo; Seguidamente pasa a exponer la parte oferida: Acepto en este acto el ofrecimiento presentado por la empresa, reservándome el derecho de demandar a futuro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena librar los oficios a los fines que se liberen los montos consignados a nombre de la parte oferida. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Dioni Morales

Apoderada judicial parte oferente Parte oferida y abogado asistente


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”