REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003275
PARTE ACTORA: WLADIMIR JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MAURICIO MONSALVE
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TP 222, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BRITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre de dos mil seis, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano ANDRES MONSALVE en su carácter de parte apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.443, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano JOSE BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.108, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL VEINTISIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (14.650.027,25 BS), Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación por asistencia establecida en la cláusula 10 de la CCTIC y la cláusula 38 de la misma correspondiente a la oportunidad de pago de las prestaciones hasta el 30 de octubre de 2.006, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. La empresa se obliga a entregar en fecha 30 de octubre 2.006 por ante la U.R.D.D, cheque a nombre del trabajador por la cantidad antes señalada. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que hecho el mismo no tendrá nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación por asistencia establecida en la cláusula 10 de la CCTIC y la cláusula 38 de la misma correspondiente a la oportunidad de pago de las prestaciones hasta el 30 de octubre de 2.006, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día, treinta de octubre del presente año el monto de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL VEINTISIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (14.650.027,25 BS), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

La Jueza


Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

El Secretario

Apoderado judicial parte actora Apoderada judicial parte demandada






Los Presentes







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”