REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002319
PARTE ACTORA: MARIA DOS PASOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MEDICA MGCE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA TIRADO MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintitrés (23) de octubre de 2006, a las 1:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana María Dos Pasos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.316.024, en su carácter de parte actora asistida por la abogada MARIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 76.175, y por la empresa demandada Distribuidora Medica MGCE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Once de Abril de 2.003, bajo el Número 35, Tomo 39-A-PRO, representada en este acto por la Abog. CARMEN ALICIA TIRADO DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.034.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.474, según se evidencia de instrumento poder otorgado Apud-Acta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Consta de libelo de demanda que cursa ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Número de expediente AP-21-L-2.006-002319, que el actor ha incoado una demanda por cobro de prestaciones sociales, a través de la cual reclama los conceptos y cantidades siguientes:
1. Antigüedad: Bs. 679.510,35;
2. Bono Vacacional: Bs. 74.710,59;
3. Vacaciones Fraccionadas: Bs. 160.094,13;
4. Utilidades año 2.005: Bs. 88.941,18;
5. Utilidades año 2.006: Bs. 71.152,95
6. Sanción artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad: Bs. 453.006,90; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 453.006,90.
SEGUNDA: La accionada reconoce que los conceptos reclamados por la demandante en su libelo de demanda son los que le corresponden, pero disiente del monto total a pagar por concepto de prestaciones sociales, por cuanto, a dicho monto debe deducírsele el pago de ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 88.941,18), por concepto de las utilidades correspondientes al año 2.005, debido a que las mismas le fueron cancelado, en la misma oportunidad en que se le emitió el cheque Nº 40553832, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.,00), de fecha 02 de diciembre de 2.005, de Banesco, Banco Universal, emitido por mi representada la empresa Distribuidora Medica MGCE, C.A, a favor de la demandante ciudadana María Dos Pasos, por concepto de adelanto de prestaciones sociales. De igual forma, al monto total reclamado por concepto de prestaciones sociales, debe deducírsele la cantidad de cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares (Bs. 495.470,00), por concepto del complemento del pago de sus prestaciones sociales. La empresa conviene en que el resultado obtenido una vez efectuadas las deducciones antes señaladas al monto reclamado por concepto de prestaciones sociales, es de cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 484.953,00), constituyendo dicho monto la cantidad total adeudada por la empresa Distribuidora Medica MGCE, C.A., a la ciudadana María Dos Pasos, el cual cubre todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales derivados de la extinguida relación laboral, los cuales se especifican a continuación:
1. Antigüedad art. 108 1er. APARTE:
Del 01-05-05 al 07-04-06- 45 días x15.100,23......Bs. 679.510,35
Total Antigüedad.....................Bs. 679.510,35
2. Vacaciones Fraccionadas:
11,25 días x Bs. 14.230,59.....................................Bs. 160.094,13
3.- Bono Vacacional:
5,25 días x Bs. 14.230,13.......................................Bs. 74.710,59
4. Utilidades Fraccionadas:
Año 2.005:
6,25 días x 14.230,59.............................................Bs. 88.941,18
Año 2.006:
5 días x Bs.14.230,59.............................................Bs. 71.152,95
5. Sanción Art. 125 L.O.T
30 + 30 días = 60 días x Bs. 15.100,23.................Bs. 906.013,80
Total ...................Bs. 1.980.423,90
Menos:
1. Adelanto de Prestaciones Sociales
02-11-05........................Bs. 911.058,82
2. Utilidades pagadas año 2.005.........Bs. 88.941,18
3. Pago por prestaciones sociales
07-04-2.006...................Bs. 495.470,00
TOTAL LIQUIDACIÓN.............................Bs. 484.953,90
TERCERA: En virtud de lo señalado en la cláusula anterior, la empresa ofrece al actor el pago de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.484.953,90), el cual se compromete a pagar al momento de la firma de la presente transacción por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en dinero efectivo de curso legal.------------------------------------------------------
CUARTA: Con el pago de la citada cantidad en su totalidad quedan saldados todos los conceptos adeudados por prestaciones sociales tales como antigüedad Artículo 108, primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, Utilidades, sanción artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos ellos derivados de la relación de laboral que existió entre la empresa Distribuidora Medica MGCE, C.A. y la ciudadana María Dos Pasos, no quedando a deber nada por estos ni por ningún otro concepto.---------------------------------------------------------
QUINTA: Por su parte la ciudadana María Dos Pasos acepta la transacción que por medio del presente documento se celebra, en los términos y condiciones expuestos en las cláusulas anteriormente transcritas y recibe en este mismo acto a través de la apoderada judicial de la empresa Distribuidora Medica MGCE, C.A., la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y cuatro mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.484.953,90) mediante la entrega de dinero en efectivo.------------------------------------------------------------------
Igualmente solicitamos a la ciudadana Juez se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente.---------------------
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.
La Juez
El Secretario
Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Dioni Morales
Actor y abogado asistente apoderada judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”