REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002439
PARTE ACTORA: MARIA DE LAS NIEVES ACOSTA HERNANDEZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO PASAJE CONCORDIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RUBIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En el día hábil de hoy veinticuatro de octubre de dos mil seis, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JORGE RUBIO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 79.683, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia en instrumento poder original que presenta a effectum videndi constante de tres (03) y que se ordena agregar a los autos, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.


La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Dioni Morales




Apoderado judicial de la parte demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”