REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003543
PARTE ACTORA: YUMAN FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT CHEANG VERA,
PARTE DEMANDADA: NEW YORK CHEESE CAKE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL CASTELLANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de octubre de dos mil seis, comparece por ante este Juzgado el Dr. JESUS RAFAEL CASTELLANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-989.424,Abogado en ejercicio domiciliado en Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8444, procediendo en mi carácter de apoderado de la sociedad de comercio domiciliada en Caracas, NEW YORK CHEESE CAKE, C.A., identificada en autos, representación mía que consta de instrumento poder cursante a los autos, denominada en lo sucesivo a los fines de acto “LA DEMANDADA” por una parte, por la otra ROBERT CHEANG VERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-6.099.484, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.419, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YUMAN FLORES, en autos identificado, llamado en adelante a los fines antes señalados “EL DEMANDANTE”,exponen lo siguiente: PRIMERO: “EL DEMANDANTE” ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda intentada contra “LA DEMANDADA” en este juicio, insistiendo especialmente en la existencia de la relación laboral que la vincula con dicha parte, desde el día 1º de Junio de 1.997 y hasta el día l9 de Marzo de 2.003, la cual finalizó por voluntad unilateral del patrono sin causa justificada alguna. Ratifica asimismo que “LA DEMANDADA”, al momento de su despido ni posteriormente, le ha pagado a “EL DEMANDANTE” y se los debe, la indemnización de antigüedad que le corresponde, las vacaciones, bono especial de vacaciones y utilidades anuales de todos los años que tubo de duración la relación laboral, así como también los intereses devengados por la prestación de antigüedad ni la indemnización por despido injustificado, que ordena el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del trabajo, adeudándole por dichos conceptos, la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 65.601.462,63) producto de los cálculos efectuados de acuerdo con la Ley y según los salarios devengados en cada uno de los años comprendidos del lapso de duración de la relación laboral, que constan en el escrito de demanda presentado y que doy aquí por reproducidos, todo lo cual integra el objeto de la pretensión demandada en este proceso. SEGUNDO: “LA DEMANDADA” por su parte, niega y rechaza la demanda intentada en su contra, no obstante admitir como cierto la existencia de la relación laboral que la vinculó con “EL DEMANDANTE”, pero no admite y desconoce haber despedido al trabajador y haber terminado de manera unilateral la relación laboral, oponiendo categóricamente que fue el trabajador quien abandonó su trabajo sin causa alguna que lo justificara, por lo cual no le adeuda las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley del Trabajo, razón por la cual luego de efectuados los correspondientes ajustes a los cálculos efectuados, admite y reconoce adeudarle a “EL DEMANDANTE”, la cantidad total de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.32.824.237,18), no obstante le ofrezco a EL DEMANDANTE, pagarle por los conceptos demandados, excepción hecha de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha de estas declaraciones. TERCERO: Ambas partes declarantes, “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, a los fines de poner fin a este juicio y darlo por terminado, para evitar mayores gastos por concepto de honorarios de abogados a las partes y por el tiempo que deba transcurrir hasta que sea dictada la sentencia definitivamente firme que ponga fin a este juicio, celebran una transacción judicial de naturaleza laboral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, Parágrafo 1º del artículo 3 la Ley Orgánica del Trabajo, 62 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante la cual “LA DEMANDADA” pagará a “EL DEMANDANTE” quien lo acepta, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), por todos los conceptos demandados en este juicio, en el término de los CUARENTA Y CINCO (45) días siguientes a la presente fecha, declarando expresamente que cada una de las partes asume y pagará los gastos que se causaron durante este proceso y los honorarios de los abogados que los representaron en esta causa nombrados e identificados anteriormente, declarando asimismo que nada quedan a deberse ni reclamarse por concepto de derechos e indemnizaciones emergentes de la relación laboral que los vinculaba ni por ningún otro concepto. “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” solicitan a este Juzgado se sirva a impartir la correspondiente homologación a esta transacción y que dé por terminado el presente juicio mediante este medio de autocomposición procesal, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 de su Reglamento. Por ultimo JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de habilitar el Tribunal el tiempo que sea necesario para impartir el pedimento anteriormente señalado y expida las correspondientes copia certificada de esta transacción y de la homologación que se imparta a la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Dioni Morales



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”