REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003871
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES FORD ANZOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, MARBYS RAMOS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ADA IRIS BENITEZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ S., JENNITT MORENO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L. RADEL, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE KHAWAM
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, cuatro (04) de octubre de 2006, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS A. FORD, Cédula Identidad N° V-9.940.071, como parte demandante, GREYSI CORONIL inscrita en el IPSA bajo el N° 118.524, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y JOSE KHAWAM inscrito en el IPSA bajo el N° 60.339, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, previamente identificado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de BOLIVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00 CENTIMOS (Bs. 4.700.000,00), que comprende todos los conceptos demandados como Preaviso, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al año 2.004, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización por despido y salarios caídos. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en este acto y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Preaviso, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al año 2.004, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización por despido y salarios caídos y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa, y en consecuencia desisto del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada el día de hoy 04 de octubre de 2006, por ante este Juzgado. TERCERA: La parte demandada declara consignar en este acto cheque identificado con el N° 03458541, del Banco Mercantil, por un monto de BOLIVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00 CENTIMOS (Bs. 4.700.000,00),, con fecha cuatro (04) de octubre de 2.004. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Dioni Morales



Actor y abogado asistente


Apoderado judicial de la parte demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”