REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-000530
PARTE ACTORA: TISBEY RAMOS MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MICKEL AMEZQUITA
PARTE DEMANDADA: A-Z FEMMINA DISEÑOS S.N.C. y STARLETTES DISEÑOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCIA Y GLADYS ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de octubre de 2006, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAMOS TISBEY, Cédula Identidad N° V- 6.892.087, como parte demandante, MICKEL AMEZQUITA en su carácter de parte apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 97.648, y ROSARIO GARCIA Y GLADYS ROMERO inscritas en el IPSA bajo los N° 46.909 y 62.382, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En mi carácter de parte actora y debidamente representada por mi apoderado judicial DESISTO del presente procedimiento. SEGUNDO En consecuencia, la parte demanda declara: Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte actora lo aceptamos en los términos aquí expresamos. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación al presente DESISTIMIENTO, dando por terminado el presente juicio y asimismo solicitamos se nos expidan dos (02) juegos de copias de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos y asimismo se acuerdan y entregan las copias certificadas solicitadas.
La Juez
Abg. Geraldine E. Louis Núnez
El Secretario
Abog. Dioni Morales
Parte actora y apoderado judicial
Apoderadas judicial parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”