REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001561
PARTE ACTORA: DANNY RAMIREZ RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO ARANGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FERGOBAR, C.A. (AHORA INVERSIONES RUCIO MORO) y MANUEL GONCALVES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO GAMEZ INCIARTE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy seis (06) de octubre de dos mil seis, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ALFREDO GAMEZ INCIARTE Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.201, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado de las Empresas INVERSIONES FERGOBAR C.A. (Patrono Sustituido) e INVERSIONES RUCIO MORO C.A. (Patrono Sustituto) y DANNY RAMÍREZ RIVERA mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.238.892 asistido en este acto por el Abogado en ejercicio de este domicilio, SERGIO ARANGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.159 ante Usted ocurrimos a los fines de presentar la siguiente Transacción : Entre las Sociedades Mercantiles denominadas INVERSIONES FERGOBAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 77, Tomo 126-A Qto en fecha 26 de Junio de 1.997, que procede en este acto en su carácter de Patrono Sustituido e INVERSIONES RUCIO MORO C.A. inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 15, Tomo 575 A VII en fecha 8 de Noviembre de 2.005 (actualmente explotadora del Fondo de Comercio denominado RESTAURANT RUCIO MORO) que procede en este acto en su carácter de Patrono Sustituto, que a los efectos de la presente Transacción de ahora en adelante se denominarán “LAS EMPRESAS”, debidamente representadas para este acto por el Abogado en ejercicio, de este domicilio, ALFREDO GAMEZ INCIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.201, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.073.033 representación que consta de Instrumentos Poder que corren inserto a los autos, de otra parte el ciudadano DANNY RAMIREZ RIVERA de mayor edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.238.892. que a los efectos de la presente Transacción se denominará “EL TRABAJADOR” asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, de este domicilio SERGIO ARANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.159, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.474.922, se ha convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes están de acuerdo en que el Trabajador ocupaba un cargo Ayudante de Mesonero, de igual forma que ingresó a laborar el día 22 de Mayo de 2.002 y que la relación laboral terminó el día 29 de Mayo de 2.006. SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” al momento de proponer su Procedimiento de Estabilidad alegó que devengaba un salario de Bolívares 194.374.00 semanal y en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar manifestó que devengaba en forma adicional por concepto de propinas la suma de Bolívares 240.000.00 mensuales y solicita a las Empresas le sean cancelados todos sus derechos laborales con ese último salario. TERCERA: Por su parte “LAS EMPRESAS” rechazan el salario alegado por el Trabajador y tal rechazo lo fundamentan en las siguientes razones:1) A partir del 17 de Octubre de 2.003 La Empresa y sus Trabajadores firmaron una Convención Colectiva y en dicha Convención Colectiva en su Cláusula Trigésima Primera y Trigésima Segunda se estableció una tasación de Salario a los fines de cancelar todos los derechos que pudieran corresponderle al Trabajador. Ahora bien en la Cláusula Trigésima Segunda se establece un punto Unico que dice: UNICO: Queda entendido que para el momento de cuantificar la tasación Salarial se tomaron en cuenta todos los integrantes del salario contenidos en la presente Convención Colectiva, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento”. De modo que, dentro de la tasación está incluido lo correspondiente a la propina. 2) Una vez que los Trabajadores y la Empresa acordaron la eliminación del porcentaje y establecieron un salario fijo para cada cargo que en el caso del Trabajador es de Bolívares 22.858.00, el Trabajador continuó recibiendo un monto por propina y de acuerdo a la Ley Orgánica del trabajo esa propina tiene que ser objeto de una estimación. A los efectos de dar por terminada la divergencia con respecto de la remuneración las partes han acordado cancelar los diferentes derechos sobre la base de un salario integral cuantificado de la siguiente manera: 1) Se aplica la Tasación Salarial contenida en la Convención Colectiva desde la fecha de ingreso hasta el 18 de Septiembre de 2.005 y se incrementa la Tasación Salarial en la parte correspondiente a la Alícuota de Utilidades y la Alícuota de bono Vacacional. 2) A partir del 19 de septiembre de 2.005 oportunidad en la cual el Trabajador comenzó a devengar un salario fijo de Bolívares 22.858.00, este salario se incrementa en la parte alícuota de Utilidades, en la parte alícuota de Bono Vacacional y se estimó la propina en Bolívares 2.000.00 diario, todos estos salarios serán especificados al momento de señalar los derechos a cancelar. CUARTA: En la Audiencia Preliminar el Ciudadano Juez instó a las partes para lograr un acuerdo transaccional. QUINTA: A los fines de dar por terminado este Procedimiento de Estabilidad “LAS EMPRESAS” por vía de Transacción ofrecen cancelar al Trabajador la suma bruta total de Bolívares 11.000.000.00, cantidad que comprende la cancelación de los siguientes derechos: Antigüedad: 45 días del 2.002 al 2.003 a razón de un salario integral de Bolívares 11.518.00 para un total de Bolívares 518.310.00. 2) 60 días del 2.003 al 2.004 a razón de un salario integral de Bolívares 13.083.00 para un total de Bolívares 784.980.00. 3) 62 días del 2.004 al 2.005 a razón de un salario integral de Bolívares 15.837.50 para un total de Bolívares 981.925.00. 4) 64 días del 2.005 al 2.006 distribuidos así: 20 días a razón de un salario integral de Bolívares 15.837.50 para un total de Bolívares 316.750.00 y 44 días a razón de un salario integral de Bolívares 24.858.00 total Bolívares 1.093.752.00. Vacaciones 38 días correspondientes al período 2.005-2.006 a razón de un salario de Bolívares 24.858.00 para un total de Bolívares 944.604.00. Utilidades fraccionadas: 14 días del 1-1-2.006 al 29-5-2.006 a razón de un salario de Bolívares 24.858.00 para un total de Bolívares 348.012.00. Todos los derechos antes enumerados ascienden a la suma de Bolívares 4.988.333.00. 48 días de Salarios caídos a razón de Bolívares 22.858.00 total Bolívares 1.097.184.00. 120 días de indemnización de Antigüedad del artículo 125 a razón de Bolívares 24.858.00 para un total de Bolívares 2.982.960.00. 60 días de Preaviso a razón de Bolívares 24.858.00 para un total de Bolívares 1.491.480.00. Diferencia de Intereses sobre prestaciones Bolívares 440.043.00. Todos estos derechos ascienden a la suma total de Bolívares 11.000.000.00, menos Bolívares 2.000.000.00 que fueron solicitados por el Trabajador por concepto de adelanto de Prestación de Antigüedad y que el Trabajador reconoce en esta Transacción haber recibido, queda un saldo neto de Bolívares 9.000.000.00. cantidad que se cancela en este acto de la siguiente manera: a) La suma de Bolívares 7.650.000.00 en un cheque del Banco Plaza, signado con el Nº 748 de fecha 5 de Octubre de 2.006 a nombre del Trabajador. b) Por autorización verbal del trabajador y que la ratifica en este documento de Transacción se cancela a nombre del Abogado SERGIO ARANGO la suma de Bolívares 1.350.000.00, cantidad que está contenida en un cheque del Banco Plaza, signado con el Nº 747 de fecha 5 de Octubre de 2.006 emitido a favor del indicado Abogado. SEXTA: Por su parte “EL TRABAJADOR” declara: El contenido de la presente Transacción ha sido debida y ampliamente discutida con la parte demandada y por ello la suscribo en forma voluntaria. De igual forma declaro recibir en este acto el cheque arriba identificado y dejo constancia de que las Empresas INVERSIONES FERGOBAR C.A. (Patrono Sustituido) e INVERSIONES RUCIO MORO C.A (Patrono Sustituto), nada más quedan a deberme por ningún concepto contenidos en esta Transacción, ni por concepto de intereses sobre prestación de Antigüedad, ni por horas extras nocturnas, ni bono nocturno, ya que con la presente Transacción han quedado definitivamente cancelados todos mis derechos y finiquitadas todas las divergencias. SEPTIMA: Los motivos que han tenido las partes para celebrar la presente Transacción son: 1) Dar por terminado el presente Procedimiento de Estabilidad contenido en el expediente Nº AP21-S-2006-1561. 2) Evitar que las partes incurran en todos los gastos y erogaciones que significa llevar la tramitación de este Procedimiento. OCTAVA Las partes por esta Transacción se hacen las siguientes concesiones: 1) Por su parte “LAS EMPRESAS” no van a continuar con la tramitación del procedimiento de Estabilidad. 2) Por su parte “EL TRABAJADOR” está de acuerdo en la decisión de las Empresas de no continuar con el Procedimiento de Estabilidad. Seguidamente “EL TRABAJADOR” declara expresamente que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia de salarios y de Prestaciones Sociales u otros conceptos de contrataciones colectivas que pueda existir a favor del trabajador, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar la empresa. NOVENA: En vista de la presente Transacción las partes dan por concluida la relación laboral con fecha 29 de Mayo del 2.006. DECIMA Las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento e igualmente solicitamos se sirva expedirnos Copia Certificada de la Transacción y del Auto de homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Dioni Morales



Actor y apoderado judicial


Apoderado judicial de la parte demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”