REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003020
PARTE ACTORA: JOEL JOSÉ MAITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON RAMOS SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A ( SIDETUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN PEÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de octubre de 2006, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebracion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOEL MAITA, Cédula Identidad N° V- 10.186.705, como parte demandante, SIMON RAMOS en su carácter de parte apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.705, IVAN PEÑA inscrito en el IPSA bajo el N° 82.731, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano PEDRO GUERRA jefe de Relaciones Industriales de la parte demandada identificado con la cedula de identidad N° 9.962.173 quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En mi carácter de parte actora y debidamente representado por mi apoderado judicial DESISTO del presente procedimiento. SEGUNDO En consecuencia, la parte demanda declara: Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte actora lo acepto en los términos aquí expresados. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación al presente DESISTIMIENTO, dando por terminado el presente juicio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

La Juez
Abg. Geraldine E. Louis Núnez

El Secretario
Abog. Dioni Morales


Parte actora y apoderado judicial

Apoderados judicial parte demandada y representante legal