REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001141
PARTE ACTORA: ALEXANDER VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON ALBERTO DELGADO CARVAJAL, FREDDY SAN JUAN RUIZ y FREDDY SAN JUAN BELLO Nos: 22.595, 23.319 y 93.176
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL EQUIPO DE BALONCESTO COCODRILOS DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TABAYRE BEATRIZ RIOS GAUDES y YORNICK ROBERTO HURTADO GUTIERREZ Nos: 91.871 y 96.137
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 13 de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXANDER VARGAS, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados SIMON ALBERTO DELGADO CARVAJAL, FREDDY SAN JUAN RUIZ y FREDDY SAN JUAN BELLO, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 22.595, 23.319 y 93.176, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el abogado YORNICK ROBERTO HURTADO GUTIERREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº.96.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, ASOCIACIÓN CIVIL EQUIPO DE BALONCESTO COCODRILOS DE CARACAS, tal como consta de poder que cursa en su correspondiente escrito de promoción de pruebas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa expone: En nombre de mi representada manifiesto formalmente, haber llegado a un arreglo conciliatorio en la presente causa, todo ello con el objeto de poner fin al presente juicio, bajo los siguientes términos: 1). La cancelación total y definitiva de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,00), en tres (03) pagos, el primero de ellos al momento de la firma del correspondiente transacción, la cual será presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el segundo pago dentro de los treinta (30) días siguientes, y el tercer y último paga, dentro de los sesenta (60) días siguientes. 2). Igualmente mi representada se compromete a retirar el numero utilizado por ALEXANDER VARGAS, en su camiseta durante su carrera deportiva. 3). El trabajador ALEXANDER VARGAS, se compromete a su vez, a guardar la más estricta y cabal confidencialidad con relación a los términos y condiciones del presente acurdo y en general de las particularidades de la relación de trabajo que lo unió con mi representada. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado declaramos que estamos de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada en todos los términos señalados en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que una vez que conste en los autos, la cancelación de los pagos en los términos señalados en la presente acta, ordenará el cierre el archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes
La Secretaria.
Abog. Keyu Abreu.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|