REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000440
PARTE ACTORA: NICOLAS YANNARELLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL VILORIA, ALEJANDRO CARIBAS, MORELLA PÉREZ BARONE., NELSON GONZALEZ, ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE
PARTE DEMANDADA: BUONO CAFE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALIE YAEL COHEN ARNSTEIN IPSA Nº: 118.117
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 62.675, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano NICOLAS YANNARELLA, tal como consta de poder que cursa en los autos, y la abogada NATHALIE YAEL COHEN ARNSTEIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 118.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, RESTAURANT DRNC, C.A, y siendo BUONO CAFE, C.A, una denominación comercial, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: A los fines de poner fin al presente juicio propongo cancelar a la parte accionante la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 87 CÉNTIMOS (Bs. 3.210.455,87) por medio de cheque signado con el Nº:00000528, para ser presentado al cobro por ante la entidad Bancaria Banco Provincial. Dicha cantidad comprende los conceptos correspondientes a la prestación de antigüedad, utilidades, días feriados y domingos, indemnización por despido injustificada e indemnización sustitutiva del preaviso contemplados en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, y en general a todos los conceptos o beneficios derivados de la relación laborar que la vinculo con mi representada. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida por la empresa. Asimismo dejo constancia que recibo en este acto el cheque antes descrito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por ultimo este Juzgado deja constancia que hace entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.


Abog. Keyú Abreu.

Los Presentes:







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”