REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002188
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO URREA OCHOA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: LUCKY LUCIANOS CAFE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA LEONOR FUGUET MARTNEZ IPSA Nº.107.6.47
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa ciudadano CARLOS EDUARDO URREA OCHOA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana VANESSA LEONOR FUGUET MARTNEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 107.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa LUCKY LUCIANOS CAFE, tal como consta de poder que en copia simple es presentado a la vista del Juez, siendo la misma agregada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

El Juez


Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.

Abog. Keyu Abreu.

Los Presentes:



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.



La Secretaria.


Abog. Keyu Abreu.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”