REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001769
PARTE OFERENTE: CAFÉ COMERCIAL LAS AMÉRICAS, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de octubre de 2001, quedando anotada bajo el N°54, Tomo 211-A-Sdo. INVERSIONES R.6 99 C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de enero 1999, quedando anotada bajo el N°22, Tomo 3-A-Cto. CAFÉ SAN IGNACIO, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de marzo 2002, quedando anotada bajo el N°36, Tomo 44-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802.
PARTE OFERIDA: JOSÉ GABRIEL ROJAS GARCÍA, cédula de identidad N°13.910.446.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SORAYA VALERO GARCÍA, MARÍA WALESKA GARAGORRY, GERMÁN ACOSTA, MIGUEL CENTENO y RAMÓN CHACÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°29.1933, Nº40.400, Nº93.923, Nº93.922 y Nº112.366, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha veinte y dos (22) de septiembre de 2006, presentado por el apoderado judicial de la parte Oferida JOSÉ GABRIEL ROJAS GARCÍA, cédula de identidad N°13.910.446, el abogado RAMÓN CHACÍN inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.366 y la parte Oferente CAFÉ COMERCIAL LAS AMÉRICAS, C.A., INVERSIONES R.6 99 C.A., y CAFÉ SAN IGNACIO, C.A., representada en dicho acto por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, y como quiera que la parte Oferida solicitó que se expidiera copia certificada de la Transacción y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaría
Abog. Olga Díaz
En el día de hoy dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
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