REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

AP21-S-2006-000853

PARTE ACTORA: EDUARDO FLORENCIO GÓMEZ PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN y LUCIA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS LA CALIFORNIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FLORES CORONEL
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEL DESPIDO

Visto el escrito de Transacción de fecha diez y ocho (18) de octubre de 2006, presentado por la parte Actora EDUARDO FLORENCIO GÓMEZ PACHECO, cédula de identidad N°6.403.591, representado en dicho acto por la abogada YLENY DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.732 y por la parte Demandada sociedad mercantil CAUCHOS LA CALIFORNIA, C.A., representado en dicho acto por el abogado ANGEL FLORES CORONEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30.099; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos EDUARDO FLORENCIO GÓMEZ PACHECO, titular de la Cédula de identidad N°6.403.591, en su carácter de parte Actora, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio YLENY DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.732 y la parte demandada sociedad mercantil CAUCHOS LA CALIFORNIA, C.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL FLORES CORONEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30.099, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se INSTA a las partes a retirar por la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial, los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena librar Oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D:B.), a objeto de remitirle para su custodia sobre sellado contentivo de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Olga Díaz

Se deja constancia que en el día de hoy veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”