REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

AP21-S-2006-002620


PARTE ACTORA: Marlon Julio Salazar Torres
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: María Ines Correa Ramírez
PARTE DEMANDADA: Cinex Tolon, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ligia Aranguren R. y otros
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, martes 24 de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Marlon Julio Salazar Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 13.382.532, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores del Municipio Libertador bajo el N°1986, abogada María Ines Correa Ramírez, venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 89.525, y por la parte Demandada Cinex Tolon, C.A., la abogada en ejercicio Ligia Aranguren Rincón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.990.614, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.688, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CINEX TOLON, C.A., carácter éste que se evidencia del Instrumento Poder, autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fecha 09 de octubre de 2.006, anotado bajo el N° 10, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consigna en este acto en copia fotostática, constante en tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos y previa presentación de su original, el cual así lo tuvo a la vista la ciudadana Juez de este Tribunal. Seguidamente, este Tribunal, visto que las partes han llegado a un acuerdo, previa revisión exhaustiva por parte la Procuradora de Trabajadores de los cálculos efectuados por la parte Demandada, en virtud de la mediación efectuada por la ciudadana Jueza, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes:
PRIMERO: La empresa deja constancia que efectivamente existe una relación laboral entre el demandante Marlon Julio Salazar y Cinex Tolon, C.A., que el demandante comenzó a prestar servicios el 03 de diciembre de 2003 hasta el día 01 de septiembre de 2006, desempeñando el cargo de Proyeccionista. Que efectivamente procedió al despido del trabajador en fecha 01 de Septiembre de 2006, quien para la fecha de su despido devengaba un salario mensual de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares Con 00/100 Céntimos (Bs.650.000,00) mensuales, es decir, un Salario diario de Veintiún Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con 67/100 Céntimos (Bs.21.666,67). Que las partes con vista a la mediación efectuada por la ciudadana Jueza y con la finalidad de evitar litigios posteriores, convienen en efectuar una transacción en este acto, en los términos siguientes:
SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el ciudadano Marlon Julio Salazar Torres, prestó servicios en la empresa CINEX TOLON, C.A., desde el 03-12-2003 hasta el 01-09-2006, fecha esta del despido del trabajador y la empresa en este acto procede a insistir en el despido, acogiéndose a lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que presenta al trabajador una liquidación de su Contrato de Trabajo, donde constan los conceptos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo con los Salarios Caídos, causados desde la fecha de su notificación al día de hoy 24 de octubre de 2.006.
TERCERO: Las partes reconocen que el Salario Mensual del trabajador para el 01 de septiembre de 2006 era de Bs.650.000,00 lo que equivale a un Salario Diario de Bs. 21.666,67.
CUARTO: En tal razón, las partes mediante revisión exhaustiva de los recibos de pago de salario correspondientes a todos los años y meses, han coincidido en los montos a los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, de la siguiente manera:
1.- Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración el salario mensual devengado de acuerdo al articulo 133 ejusdem mas las alícuotas correspondientes a Utilidades y Bono Vacacional y los días adicionales de antigüedad correspondientes a los periodos 03-12-2004 al 03-12-2005 y 03-12-2005 al 01-09-2006, conforme al mismo articulo 108 ejusdem y 71 de su Reglamento: la cantidad total de Bs. 4.142.920,33.
2.- Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2.005-2006: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 33 del Contrato Colectivo de Trabajo: 14 días x Bs. 27.913,53 = la cantidad total de Bs. 390.789,42. El trabajador deja constancia, que los demás periodos vacacionales fueron cancelados y las vacaciones disfrutadas.
3.- Días de Descanso y Feriados de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes al periodo 2.005-2.006: Conforme a lo establecido en el articulo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: 4,00 días x Bs. 27.913,53 = la cantidad total de Bs. 111.654,12.
4.- Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2005-2006: Conforme a lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula N° 33 de la Convención Colectiva de Trabajo: 19,33 días x Bs.27.913,53 = la cantidad total de Bs. 539.568,53.
5.- Utilidades Fraccionadas 2006: Conforme al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula N° 35 de la Convención Colectiva de Trabajo: 46,66 días x Bs. 30.161,73 = la cantidad total de Bs. 1.407.346,32 .
6.- Diferencias de Intereses Sobre Antigüedad depositada en Fideicomiso: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de que el salario de la base de calculo para la antigüedad depositada en fideicomiso, en algunos meses, no se realizo tomando en consideración el salario integral: la cantidad total de Bs. 151.156,54, en cuanto a los Intereses de Antigüedad, el trabajador señala, que le fueron cancelados anualmente por la entidad Banco Provincial, donde se encuentra la cuenta de fideicomiso.
7.- Indemnización de Despido por Antigüedad: Conforme a lo establecido en el Numeral 2 del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 90 días x Bs. 36.024,61 = la cantidad total de Bs. 3.242.214,90.
8.- Indemnización de Preaviso: Conforme a lo establecido en el Literal d) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días x Bs.21.666,67 = la cantidad total de Bs. 2.161.476,60.
9.- Saldo de Antigüedad depositada en Fideicomiso Banco Provincial: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad total de Bs. 2.148.770,58.
10.- Salarios Caídos: Conforme a lo previsto en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del 02 de octubre al 24 de octubre: 23 días x Bs.21.666,67 = la cantidad total de Bs. 498.333,41.
Los conceptos y montos aquí señalados comprenden un monto total de Bs. 14.794.230,76.
A esta cantidad se le deben deducir los siguientes conceptos: A) Ince 0,5% Sobre Utilidades: la cantidad total de Bs. 7.036,73. B) Antigüedad depositada en Fideicomiso Banco Provincial: la cantidad total de Bs.3.055.770,58. Las deducciones, suman el monto total de Bs. 3.062.807,31. Así mismo, el trabajador señala, que solicito un préstamo sobre prestaciones sociales en fideicomiso por la cantidad de Bs. 900.000,00, cantidad esta que recibió en fecha 13 de junio de 2.005.
Por consiguiente, el monto total a cancelar al ciudadano MARLON JULIO SALAZAR TORRES, por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, efectuadas las deducciones identificadas, es el monto total de BOLÍVARES ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 45/100 Cmts. (Bs. 11.731.423,45).
QUINTO: De acuerdo con los conceptos y montos especificados anteriormente, la sumatoria de los mismos, da un monto total a cancelar por parte de la empresa CINEX TOLON, C.A., al demandante MARLON JULIO SALAZAR TORRES, por la cantidad de BOLÍVARES ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 45/100 CENTIMOS (Bs.11.731.423,45), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes y que son objeto de la presente transacción, mediante la presente Acta, suma esta que la demandada cancela en este mismo acto, a través de dos (02) Cheques de Gerencia, identificados de la siguiente manera: Cheque No00541952, girado contra el Banco Banesco, de fecha 18 de octubre de 2.006, a la orden de MARLON SALAZAR, por la cantidad de Bs.9.582.652,87; Cheque No Endosable N°28608706, girado por y contra el Banco Provincial, de fecha 07 de septiembre de 2006, a la orden de SALAZAR MARLON , por la cantidad de Bs. 2.148.770,58. Ambas cantidades totalizan el monto de Bs. 11.731.423,45, cuyas copias se consignan, en el expediente, constante en dos (02) folios útiles. Igualmente, se presenta y consigna copia simple de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, constante un (01) folio útil el cual el se ordena agregar a los autos.
SEXTO: En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos que le corresponden como consecuencia de la terminación de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Convención Colectiva de Trabajo, con ocasión a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria, así como tampoco por concepto de daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil, ni por concepto de horas extras, bonos nocturnos y feriados, en consecuencia con el pago de la cantidad establecida en el presente acuerdo transacción, queda liberada la demandada CINEX TOLON, C.A., de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya alegada. Así mismo, ambas partes declaran que no existe ningún monto que reclamar, ni que indemnizar por daño moral, en virtud de no haberse producido el mismo. En consecuencia con el pago de la cantidad establecida en la presente Acta, queda liberada la demandada CINEX TOLON, C.A., de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.
SEPTIMO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión al presente Juicio.
OCTAVO: En este mismo orden de consideraciones, se deja constancia que la parte Demandada, entrega a la parte Actora, el cual así previa revisión recibe: la planilla original de la 14-03 IVSS; copia de la planilla 14-02 IVSS; original de la Carta de Despido; dos (02) originales de las constancia de trabajo; un (01) original de la liquidación del contrato de trabajo.
En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitan muy respetuosamente a este Tribunal, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que Homologue la misma a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que sea efectuada la homologación respectiva, en la cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. Es todo, terminó y firman.
La Juez


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abog. Olga Díaz


El Trabajador Actor



La Abogada Procuradora de Trabajadores que asistió a la parte Actora



Apoderara Judicial de la Parte Demandada



Se deja constancia que en el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Olga Díaz



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”