REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 02 de octubre de 2.006
195º y 147º
ASUNTO: AH51-X-2006-000450
Vista la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2006, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual ordena dictar la correspondiente medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble señalado por la parte actora y cuya propiedad le corresponde al demandado en el presente procedimiento de cumplimiento de obligación alimentaría. En consecuencia, esta Sala de Juicio DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y los números D2-3B, propiedad del ciudadano DONATO DEL VALLE MESCE GODOY, titular de la cédula de identidad N° 4.237.935., el cual se encuentra ubicado en la quinta planta (nivel 1145,90) de la Torre Norte y forma parte del Edificio “Residencias Surimare” situado en la carretera El Hatillo, La unión sector denominado El Otro Lado, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, catastro N° 34510201000. El inmueble consta de tres (3) niveles: Planta baja Dúplez Dos, PBD2 (nivel 1143,10); Planta Alta Dúplex Dos, PA-D2 (nivel 1145,90) por donde se accede al apartamento y planta Terraza Descubierta (nivel 1148,70) tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (234,37 Mts. 2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte de la misma torre. SUR: planta baja (nivel 1143,10) con fachada sur de la misma y con pared divisoria con núcleo servicio de la Torre Norte y planta alta (nivel 1145, 90) con pasillo de circulación de uso común y en su planta de terraza descubierta (nivel 1148,70) con fachada sur de la misma torre y sala de maquinas de la torre norte; ESTE: En sus tres (3) niveles linda con pared divisoria con apartamento D2-4B, y además en el nivel terraza descubierta (NIVEL 1148, 70) linda con la sala de maquinas de la Torre Norte; y OESTE: En sus tres (3) niveles linda con pared divisoria con apartamento D2-2B y además en su planta alta (nivel 1145,90) linda además con pasillo de circulación de uso común. Asimismo le corresponde el uso y disfrute exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) maletero distinguidos todos con el número vente (20). Al apartamento antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio CUATRO ENTEROS CON MIL CIENTO TRECE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (4,1113%). El documento se encuentra protocolizado en la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 2006, bajo el N° 14, Tomo 1, protocolo primero. A tales efectos se ordena librar el respectivo oficio a los fines de hacer del conocimiento de la Medida antes decretada. Cúmplase.-
La Jueza de Sala,

La Secretaria

Dra. Agueda Domínguez
Abg. Adriana Mireles