REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° I
Caracas, 03 octubre de 2006
Años 196° y 147°
Asunto: AP51-S-2005-005734
Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2005, presentado por los ciudadanos OSCAR JESUS RODRIGUEZ REYES y SANDRA DEL VALLE MARIN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.669.728 y V-13.915.375, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDECIO ANTONIO BARAZARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.424, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Julio de 1998.- De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (x) de ocho (08) años de edad. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 04 de agosto de 2005, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificada en fecha 18/05/2006, y compareció en fecha 26/06/2006, la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público, quien mediante diligencia instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta de su separación.
En fecha 19 de junio de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta de su separación; en fecha 17 de julio de 2006, compareció el bogado EDECIO BERAZARTE, apoderada judicial de los solicitantes, quien señaló la fecha exacta de la separación de los cónyuges.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los OSCAR JESUS RODRIGUEZ REYES y SANDRA DEL VALLE MARIN RAMIREZ, plenamente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto al niño habido durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre el niño (x) De ocho (08) años de edad, será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda y Custodia del referido niño será ejercida por la madre. En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a suministrar el cuarenta por ciento (40%) sobre el salario mínimo Nacional establecido, incrementándose de la misma forma como se incrementa el salario mínimo de los trabajadores a nivel Nacional, asimismo coadyuvará con los gastos de estudio, vestido, médico, medicinas, deporte y recreación; asimismo el padre tendrá amplio régimen de visitas, y los periodos vacaciones serán compartidos de mutuo y común acuerdo de los padres. Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenimiento.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los dos (03) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,
Dra. Águeda Domínguez
LA SECRETARIA,
Adriana Mireles
|