REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO Nº I
Caracas, 20 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
Asunto: AP51-S-2005-009304
Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2005, presentado por los ciudadanos MOISES SERFATY BENCHIMOL y ANA EDERY TAMSOT, de Nacionalidad Marroquí el primero y de Nacionalidad Española el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-736.329 y E-81.373.185, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado AMALOA SANCHEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.314. Solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1988.- De su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres (x) de dieciséis y trece años de edad, respectivamente. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud en fecha 31 de enero de 2006, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificada, y en fecha 06/10/2006, compareció la abogado VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MOISES SERFATY BENCHIMOL y ANA EDERY TAMSOT, de Nacionalidad Marroquí el primero y de Nacionalidad Española el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-736.329 y E-81.373.185, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a los adolescentes (x) habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre sus hijos será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda y Custodia de los mismos será ejercida por la madre. En cuanto a la obligación alimentaría el padre se compromete a suministrar UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,oo) mensuales; en cuanto al régimen de visitas este será abierto para el padre, siempre y cuando respete sus horas de estudio y descanso. Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenimiento.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (20) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,
Dra. Águeda Domínguez
LA SECRETARIA,
Adriana Mireles
|