REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 1

Caracas, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-006082

Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano JHONNY ESTIBEN MACHADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.508.752, debidamente asistido por la abogado NANCY COROMOTO ESAA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.837, en su carácter de padre de la niña (x) mediante la cual solicita la autorización judicial para que la referida niña pueda residenciarse en Canadá, 3455 Cote-Des Neyges, apartamento 416, Montreal Quebec, H3H1T6, junto con su madre la ciudadana AYERIN COROMOTO GARCIA ALAVARADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.569.641., quien es la que ejerce la guarda de la referida niña, y siendo que en fecha 14/06/2006, compareció por ante esta Sala de Juicio la madre quien manifestó que ella es la responsable de la niña, que tiene familiares en Québec Canadá, y le están ofreciendo irse, que esta culminando su carrera para darle mejor calidad de visa a su hija, y respecto al padre éste aceptó. Por lo tanto, se cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, para la expedición de pasaporte, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° I del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con la Autoridad que le confiere la Ley, Órgano éste encargado de velar por la Prioridad Absoluta, que es antes que nada atender las necesidades y derechos básicos de los Niños y del cumplimiento del principio rector del Interés Superior de la niña(x) de siete años de edad, que en el caso que aquí se ventila consiste en su derecho al libre tránsito, por el cual se requiere para el ejercicio de dicho derecho, derecho éste consagrado en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual literalmente dispone:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho compromete a la libertad de: A) Circular en el territorio nacional; b) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional; c) cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional; (…)”

En virtud de lo anteriormente, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA a la ciudadana AYERIN COROMOTO GARCIA ALAVARADO, anteriormente identificada a que viaje al exterior específicamente a Canadá, junto con su hija la niña (x) de siete años de edad, y que la misma se residencie en el referido país en la siguiente dirección: 3455 Cote-Des Neyges, apartamento 416, Montreal Quebec, H3H1T6, Canadá. En consecuencia se insta a la parte solicitante a fin de que consigne copia de la solicitud y del presente auto con el objeto de certificar los mismos y surta sus efectos legales correspondientes. Cúmplase.-
La Juez


Dra. Agueda Domínguez
La Secretaria Acc,



Abg. Yaritza Gómez




AP51-S-2006-012808