REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 25 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-005576

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: SELENE IARA BIANCO SOSA y LUIS MARTIN GONZALEZ RUJANA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.284.085 y 11.309.022, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LINA TOVAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.992.
NIÑO:(x) de seis años de edad.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 25 de julio de 2005, por los ciudadanos SELENE IARA BIANCO SOSA y LUIS MARTIN GONZALEZ RUJANA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 29 de julio de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 03 de agosto de 2006, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos SELENE IARA BIANCO SOSA y LUIS MARTIN GONZALEZ RUJANA, debidamente asistidos de abogado, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Esta Sala de Juicio en fecha 18 de septiembre de 2006, dictó auto mediante el cual la Dra. AGUEDA DOMINGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SELENE IARA BIANCO SOSA y LUIS MARTIN GONZALEZ RUJANA, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SELENE IARA BIANCO SOSA y LUIS MARTIN GONZALEZ RUJANA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.284.085 y 11.309.022, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda.
En cuanto al niño (x) de seis años de edad, habido en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo, y la madre tendrá la guarda y custodia del niño. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de DOSCIEMTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, las cuales serán entregados a la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitarlo previo acuerdo con la madre en cuanto al día y hora fijada para el encuentro, pudiendo llevarlo consigo, quedando obligado a retornarlo a la hora y fecha que convengan. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. ADRIANA MIRELES