REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO Nº I
Caracas, 25 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
Asunto: AP51-S-2005-010503

Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2005, presentado por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO RAMIREZ RODRIGUEZ y PATRICIA DEL CARMEN CONTI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.531.930 y 8.396.525, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado LIESKA BELLO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.845. Solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 12/05/1990. De su unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres: (x) de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 21 de diciembre de 2005, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificada, y en fecha 10/10/2006, compareció la abogado ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO RAMIREZ RODRIGUEZ y PATRICIA DEL CARMEN CONTI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.531.930 y 8.396.525, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a la adolescente y la niña (x) De trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, habidas durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda y Custodia de la misma será ejercida por la madre. En cuanto a la obligación alimentaría el padre se compromete a suministrar CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, asimismo, el padre depositará en el mes de agosto una bonificación escolar correspondiente a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y otra en el mes de diciembre de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00); en cuanto al régimen de visitas el mismo será amplio. Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenimiento.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 1, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,

Dra. Águeda Domínguez

LA SECRETARIA,

Adriana Mireles