REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 25 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-003089

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: NUNZIO TERRONE RUTA y ANA PATANO MONTECARLO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.886.751 y 6.248.286, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GLADYS MARRERO DE BERRIOS y MYRIAM VIVAS LESKA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 21.545 y 110.230, respectivamente. NIÑA y ADOLESCENTE: F(x) de diez y doce años de edad, respectivamente.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 16 de mayo de 2005, por los ciudadanos NUNZIO TERRONE RUTA y ANA PATANO MONTECARLO, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 24 de mayo de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 06 de junio de 2006, compareció por ante esta Sala de Juicio la abogada MYRIAM VIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA PATANO, quien mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, asimismo solicitó se notificara a su cónyuge ciudadano NUNZIO TERRONE.
Esta Sala de Juicio en fecha 12 de junio de 2006, dictó auto mediante el cual la Dra. AGUEDA DOMINGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo se acordó la notificación del ciudadano NUNZIO TERRONE, a los fines de que expusiera lo conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitado por la ciudadana ANA PATANO.
En fecha 04 de octubre de 2006, compareció por ante esta Sala de Juicio el ciudadano NUNZIO TERRONE, debidamente asistido por la abogado GLADYS MARRERO DE BERRIOS, quien mediante diligencia se dio por notificado de la solicitud de Conversión hecha por su cónyuge, igualmente solicitó la conversión de la separación en divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NUNZIO TERRONE RUTA y ANA PATANO MONTECARLO, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NUNZIO TERRONE RUTA y ANA PATANO MONTECARLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.886.751 y 6.248.286, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador Distrito Capital.
En cuanto a la niña y la adolescente (x) de diez y doce años de edad, respectivamente, habidas en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo, y la madre tendrá la guarda y custodia de la misma. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron que el padre se compromete a depositar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.540.000,00) las cuales serán depositados en una cuenta que la madre abrirá a nombre de sus hijas; en cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas abierto, siempre y cuando respete el horario de descanso y estudio de las mismas. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. ADRIANA MIRELES