REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 26 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-008577

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: ANGEL RAMON LA ROSA DE LA ROSA y HELEANA COROMOTO SCARCIOFFO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.979.605 y 11.231.692, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ALINA RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2007 y JAVIER CAMACHO BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369.
NIÑOS: (x) de nueve y cinco años de edad, respectivamente.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 06 de Octubre de 2005, por los ciudadanos ANGEL RAMON LA ROSA DE LA ROSA y HELEANA COROMOTO SCARCIOFFO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.979.605 y 11.231.692, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 11 de octubre de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 11 de octubre de 2006, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos ANGEL RAMON LA ROSA DE LA ROSA y HELEANA COROMOTO SCARCIOFFO ESTRADA, debidamente asistidos de abogado, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANGEL RAMON LA ROSA DE LA ROSA y HELEANA COROMOTO SCARCIOFFO ESTRADA, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL RAMON LA ROSA DE LA ROSA y HELEANA COROMOTO SCARCIOFFO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.979.605 y 11.231.692, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador Distrito Capital.
En cuanto a los niños (x) nueve y cinco años de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre los mismos, y la madre tendrá la guarda y custodia de los niños. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) mensuales, las cuales serán entregados a la madre; en cuanto al régimen de visitas, este será abierto y alterno, que ambos padres de común acuerdo fijaran. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. ADRIANA MIRELES