REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-013845
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Nereida Valladares Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.086, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 26 de agosto de 1995. De su unión procrearon una (1) hija, quien llevan por nombre (...), de diez (10) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el 30 de enero del 2000.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Jenny Guerreo, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 8 de agosto de 2006.


II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija (...), de diez (10) años de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...). Asimismo, convienen el padre (...), antes identificado: “Que la hija de ambos antes identificada, tendrá como residencia de la madre, la cual podrá cambiar de domicilio cuando lo desee e igualmente podrá trasladarse a cualquier ciudad dentro o fuera del país, cuando a bien tenga, siempre previa participación al padre”.

En cuanto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 20 de julio de 2006.

En relación con la obligación alimentaria, se ratifica lo acordad por las partes en el escrito solicitud el cual es del tenor siguiente:
“ el padre se obliga a continuar pasándole una pensión de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) mensuales, como cuota para la manutención; los cuales entregara a la madre, en su debida oportunidad, cuando esta le señalare, se compromete además a seguir contribuyendo con los útiles escolares de su menor hija, colegio, zapatos, uniformes atención medicinas, cumpleaños, recreación y otros, e igualmente se compromete a pasarle una cuota en el mes de septiembre para útiles escolares y otra en el mes de diciembre, para la navidad, y fin de año”.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 2. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS





FPM/JBA/