REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 05 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-005456
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el No. AP51-V-2006-005456. Vista el acta de Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos (...), Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente y suscrito por ante el abogado Arsenio Henríquez, actuando en su carácter de Defensor Público Sexto (6°), del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños (...), de cuatro (4) años de edad y (...), de dos (2) años de edad. Esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, por cuanto las partes convinieron que al ciudadano (...), le sean descontadas de sus Prestaciones Sociales, próximas a cancelarse, la cantidad equivalente a doce (12) mensualidades a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CADA UNA (Bs. 300.000,oo), lo que hace la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.3.600.000), dinero que deberá ser remitido en cheque de Gerencia a nombre de los niños (...) ordena oficiar al Banco Exterior, C.A. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
La Juez

Dra. Fanny Plaza Martínez

El Secretario

William Páez