Por recibido de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el No. AP51-V-2006-018559, nomenclatura del Circuito Judicial. En consecuencia, Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda presentada y los recaudos consignados por la ciudadana MARIA VIRGINIA MEZA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.677.475, debidamente asistida por la abg. BEATRIZ ZAMORA, en su condición de Defensora Público, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de su hija la niña de once (11) años de edad, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que alega que donde colocaron erróneamente que nació en el Centro Clínico de Maternidad Leopoldo Aguerrevere, Caracas, Distrito Federal, siendo lo correcto que nació en el Centro Clínico de Maternidad Leopoldo Aguerrevere, Caracas, Municipio Baruta, Estado Miranda. Al respecto, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, Acta de nacimiento de la niña, emanada de la Parroquia Cecilio Acosta; Certificado de nacimiento emanada del Centro Clínico de Maternidad “LEOPOLDO AGUERREVERE” documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales.