Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 19 de diciembre de 1996, por los ciudadanos JOSE ANTONIO VAAMONDE NAVAS e ISABEL MARÍA PEREZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.014.631 y V.-5.610.131 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS HUMBERTO MEJIAS JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.707. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha 19 de diciembre de 1996 de conformidad con lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Compareció ante esta Sala de Juicio el ciudadano JOSE ANTONIO VAAMONDE NAVAS, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 27 de septiembre de 2006, compareció la ciudadana ISABEL MARÍA PEREZ AGUILERA y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE ANTONIO VAAMONDE NAVAS e ISABEL MARÍA PEREZ AGUILERA previamente identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos.