Mediante escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2006, por los ciudadanos MADILEINE ACOSTA CONTRERAS y SIMON OMAR GAMBOA TALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.352.473 y V-4.939.516, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BELLA GARCIA CONTRERAS, Adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.795, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Distrito Capital en fecha 07 de Junio de 1985; que de dicha unión, procrearon dos (02) hijos de nombres de Dieciocho (18) y veintiún (21) años de edad respectivamente; que desde el mes de Septiembre de 1.998 han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común.

Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre de 2005; se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 13 de marzo de 2006, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 16 de marzo de 2006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MADILEINE ACOSTA CONTRERAS y SIMON OMAR GAMBOA TALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.352.473 y V-4.939.516 respectivamente.