REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO Nro. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto: AP51-S-2005-4705
Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 30 de junio de 2005, por los ciudadanos LIZBETH PAREDES VASQUEZ y LEONEL ENRIQUE SILVA AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.422.614 y V.-13.139.302 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.083. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha 14 de julio de 2005 de conformidad con lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos LIZBETH PAREDES VASQUEZ y LEONEL ENRIQUE SILVA AVILA, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LIZBETH PAREDES VASQUEZ y LEONEL ENRIQUE SILVA AVILA, previamente identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el artículo 189 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LIZBETH PAREDES VASQUEZ y LEONEL ENRIQUE SILVA AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.422.614 y V.-13.139.302 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), en fecha 26 de noviembre de 2003.
En cuanto a la hija de ambos, la niña XXXXXXXXXXX , la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana LIZBETH PAREDES VASQUEZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
ABG. WILLIAN PAEZ