REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
Sala de Juicio N° 3
ASUNTO: AP51-S-2006-015569
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2006, por los ciudadanos FREDDY ANTONIO BECERRA MENDEZ y NORENNYS JOSEFINA SOTILLO ALHUACA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.105.501 y V- 9.293.021, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADYS COROMOTO VEZGA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.408, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 24 de Diciembre de 1984; que de dicha unión, procrearon cinco (05) hijos de nombres Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de ocho (08) veintiuno (21) doce (12) diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente; que desde el día veintiocho (28) de junio de 2001 han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común.

Admitida la solicitud en fecha 18 de Septiembre de 2006; se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 22 de Septiembre de 2006, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 28 de Septiembre de 2006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO BECERRA MENDEZ y NORENNYS JOSEFINA SOTILLO ALHUACA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.105.501 y V- 9.293.021, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07 de Junio de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, Distrito Federal (ahora Distrito Capital).

En cuanto a la Obligación Alimentaria, para los adolescentes y niños Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx esta Sala homologa y ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos.

Respecto a la Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.

La Guarda de los hijos adolescentes, será ejercida por la madre. Esta Sala lo ratifica y homologa en los mismos términos.

En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez de la Sala,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
El Secretario,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.