REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 3
Caracas, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-017136
Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito por los ciudadanos EDGAR EDUARDO PARRA CORONADO y ANA BEATRIZ TERAN APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.469.857 y V.-13.456.294 respectivamente, ante la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) años de edad, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez,

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-